Interrupciones del Servicio

Si un abonado sufre una interrupción de estos servicios, tiene derecho a una indemnización, siempre que la causa no sea imputable al propio abonado. 

En el caso de telefonía, tanto fija como móvil

Cuantía: la cuantía se calcula en función tanto del tiempo en que la línea estuvo interrumpida como de la media de consumo de los últimos tres meses. La cantidad será la mayor de las dos siguientes:

  • El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
  • Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente, prorrateado por el tiempo de duración de ésta

Este criterio no es aplicable, no obstante, en caso de que la interrupción se deba a una causa de fuerza mayor. En este supuesto, la cuantía se limita a la devolución de las cuotas fijas, independientes del tráfico, prorrateadas por el tiempo que haya durado la interrupción.

Procedimiento de compensacion: no es necesario que el abonado la solicite. El operador estará obligado a indemnizar automáticamente en la siguiente factura al período de la interrupción cuando la interrupción suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde al abonado.

En el servicio de acceso a Internet

Cuantía: El operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de las cuotas fijas (normalmente el importe de la "tarifa plana") prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.

Procedimiento de compensación: el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período siguiente, cuando la interrupción del servicio sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado.

En ofertas conjuntas de telefonía e Internet

En las ofertas conjuntas se siguen las mismas reglas que en los apartados anteriores. Lo que hay que distinguir es qué parte de la cuota se considera que se paga por cada servicio, para determinar la cuantía de la indemnización. Se pueden producir dos supuestos:

  • Que el operador en su oferta indique la parte del precio que corresponde a cada servicio. Se aplicarán sin mayor problema las reglas anteriores
  • Que no lo haga. En este caso se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. Si el operador no comercializara los servicios por separado, se considerará que el precio correspondiente al servicio de acceso a Internet es del 50 por ciento del precio total.

Como se indicó más arriba, el derecho a indemnización lo tiene el abonado cuando la causa de la interrupción no le sea imputable a él mismo. En este sentido, la normativa considera que no hay derecho a indemnización en estos dos casos:

  • Cuando exista un incumplimiento grave por parte del abonado de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción.
  • Por los daños producidos en la red debido a la conexión por parte del cliente de equipos terminales que no estén homologados conforme a la normativa vigente.

Si ha sufrido una interrupción temporal del telefónico disponible al público o del servicio de acceso a internet, y su operador no le ha indemnizado, deberá reclamar ante dicho operador. En caso de que la contestación no sea satisfactoria, puede presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. En el siguiente enlace dispondrá de toda la información para presentar su reclamación.

Procedimiento de Reclamaciones

Es importante tener en cuenta que la indemnización suele aparecer en el período siguiente al que se produjo la interrupción. Teniendo en cuenta los ciclos de facturación de los operadores, conviene por lo tanto, esperar a la siguiente factura para comprobar si se ha incluido.

Cualquier consulta relacionada con servicios de comunicaciones puede realizarla consultando esta página web o llamando a los teléfonos que aparecen en la misma.